Resolución N°1
Formularios para la presentación de documentación. A continuación podra descargar un instructivo para completar los trámites.
Resolución N°2
PRORROGA el término de exhibición del padrón de afiliados a los efectos previstos por la Carta Orgánica partidaria y su Reglamento Electoral hasta el día viernes 6 de marzo de 2026, inclusive
Presentación de listas para cargos provinciales
Formularios para la presentación de Listas.
IMPORTANTE! Los candidatos y candidatas deberán firmar sin excepción la aceptación individual al cargo.
Presentación de listas para cargos municipales
IMPORTANTE! Los candidatos y candidatas deberán firmar sin excepción la aceptación individual al cargo. Descargue a continuación en modelo de nota para cada categoria.
Cronograma Electoral – Elecciones Internas
Intervención del Partido Justicialista – Distrito Misiones. Información oficial y actualizada de los vencimientos y etapas del proceso.
Cronograma de hitos
Atención de mesa de entradas
Apertura de la recepción formal de presentaciones y trámites vinculados al proceso electoral interno de Lunes a Viernes de 9 a 12 horas en la Sede partidaria, Calle San Luis 1334, Posadas.
Resolución de reclamos, aprobación y remisión del padrón de afiliados a la justicia electoral
Tratamiento de reclamos, aprobación del padrón definitivo y remisión a la justicia electoral.
Vencimiento del plazo para la presentación de las juntas promotoras, listas, aceptaciones y avales
Cierre del plazo para presentar la documentación correspondiente, aceptaciones y avales requeridos.
Período de exhibición de las juntas, listas, aceptaciones y avales y plazo para presentar impugnaciones y efectuar observaciones
Etapa de exhibición de presentaciones; se reciben impugnaciones y observaciones dentro de la ventana prevista.
Vencimiento del plazo para la presentación de los modelos exactos de boletas
Entrega de los modelos finales de boletas conforme a especificaciones y normativa aplicable.
Aprobación y oficialización de las boletas presentadas
Instancia de aprobación y oficialización de boletas por el órgano electoral partidario.
Vencimiento del plazo para entrega de boletas con destino a la urna y al cuarto oscuro
Cierre del plazo logístico para distribución de boletas con destino a urna y cuarto oscuro.
Acto comicial
Jornada electoral interna. Horario de votación: 08:00 a 18:00 hs.
REGLAMENTO PARA ELECCIONES INTERNAS
Artículo 1.- La JUNTA ELECTORAL del Partido Justicialista-Distrito Misiones, ejerce las funciones y facultades que le otorgan la Carta Orgánica partidaria provincial y/o nacional, la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N°23.298 y sus decretos reglamentarios. Se encuentra también facultada a adoptar todas las medidas y dictar las normas operativas que estime pertinentes a efectos de garantizar la realización del acto. El cuerpo elegirá de entre sus miembros una Presidenta o Presidente, y una Secretaria o Secretario. El Presidente o Presidenta podrá dictar las resoluciones de mero trámite.
Artículo 2.- Deberán registrarse ante la Junta Electoral Provincial los nombres y las autoridades de las distintas listas, a los fines de su participación en las elecciones internas partidarias.
Artículo 3.- La Junta Electoral Provincial inscribirá las denominaciones de las listas y sus autoridades en el orden de su presentación, y esa inscripción otorgará a los respectivos promotores y promotoras el resguardo y garantía para la utilización de la denominación elegida. La Junta podrá notificar indistintamente sus resoluciones generales o particulares personalmente a las interesadas e interesados, por cedula al domicilio constituido –físico o electrónico -, por telegrama o por publicación en el sitio web del Partido Justicialista, siendo ésta la forma principal. El dominio WEB del mismo es: www.pjmisiones.org y la dirección de correo electrónico juntaelectoral@pjmisiones.org .
En este último caso, al publicarse la resolución, se deberá dejar constancia del día y hora en que la misma se publica. En este supuesto, la Junta habilitará, dentro de la página Web del Partido, un sitio especial para notificaciones o comunicados. En caso de vencer un plazo fuera del horario de atención de la Junta, el vencimiento de este se producirá dentro de la primera hora del día hábil siguiente. En el día de presentación de listas el plazo vencerá a las 24 Hs. del mismo.
Artículo 4.- La denominación de una lista inscripta ante la Junta Electoral Provincial solo caducará por decisión de la mayoría simple de sus autoridades o por la falta de presentación en una elección interna partidaria convocada para la elección de autoridades partidarias de cualquier orden y/o elección a cargos electivos.
Artículo 5.- En el supuesto que el nombre de una lista pueda generar confusión con denominaciones ya registradas ante la Junta Electoral Provincial, ésta exigirá a sus apoderadas, apoderados o Junta Promotora el pertinente cambio de denominación para posibilitar su registro.
Artículo 6.- La convocatoria para elecciones internas partidarias será efectuada por dos (2) días en un diario de circulación de la Provincia y en el sitio web del PARTIDO JUSTICIALISTA- DISTRITO MISIONES
Artículo 7.- La publicación mencionada en el artículo anterior deberá efectuarse por lo menos con una anticipación de treinta y cinco (35) a cincuenta y cinco (55) días corridos del día de las elecciones internas.
Artículo 8.- Las apoderadas y apoderados de las listas inscriptas podrán ser removidos y/o reemplazados por la decisión de la simple mayoría de sus respectivas autoridades.
Artículo 9.- Al presentar la lista de candidatas y candidatos con los requisitos exigidos por la Carta Orgánica, las apoderadas y apoderados deberán acompañar además un acta donde conste que la autoridad o Junta Promotora respectiva ha aprobado las candidaturas propuestas y autorizado expresamente su presentación a los fines de su oficialización por la Junta Electoral Provincial.
Artículo 10.- Los avales debidamente presentados, con firmas certificadas por persona autorizada y las aceptaciones de cargos partidarios y/o electivos con igual requisito, deberán ser acompañadas en original y con un juego de fotocopia de toda la documentación presentada.
Artículo 11.- Los avales y aceptaciones de candidaturas solo servirán para el acto eleccionario para el cual fueron presentados y cuya fecha de realización deberá mencionarse en forma expresa en los mismos, no pudiendo en consecuencia ninguna lista invocar la existencia de esa documentación para justificar requisitos en elecciones posteriores.
Artículo 12.- Las apoderadas y los apoderados de las listas podrán solicitar a la Presidenta o Presidente y a la Secretaria o Secretario de la Junta Electoral Provincial una constancia del día y hora de la presentación de la respectiva documentación o bien el cargo pertinente extendido en fotocopia presentadas al efecto. En ningún caso dichas constancias implicaran aprobación de candidatura alguna, sino simple comprobante de su presentación a fines del trámite previsto para su oficialización.
Artículo 13.- Recibidas las listas serán exhibidas en la sede partidaria desde su presentación hasta el cuarto (4) día posterior al cierre del plazo para presentación de listas como así también en la Pagina Web mencionada en el Artículo 3 de este reglamento o en el lugar que determine la Junta Electoral Provincial.
Artículo 14.- Durante el periodo consignado en el artículo anterior los apoderados podrán deducir impugnaciones basadas en la falta de los requisitos exigidos para las candidatas y candidatos propuestos y/o las listas de candidatas y candidatos, las que serán resueltas por la Junta Electoral Provincial dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su presentación.
En ningún caso se oficializarán candidaturas y/o listas de candidatas y candidatos que no respeten los requisitos establecidos en el Artículo 1 de esta Carta Orgánica.
Artículo 15.- En el supuesto de hacerse lugar a la impugnación por falta de las condiciones en las candidaturas, la Junta Electoral Provincial emplazará a su reemplazo dentro de los tres (3) días corridos, bajo apercibimiento de proceder al corrimiento de la lista.
Artículo 16.- Una vez oficializadas las candidaturas, las listas deberán presentar ante la Junta Electoral Provincial el modelo exacto de las boletas a utilizarse en los comicios y que ésta oficializará, teniendo en cuenta los requisitos exigidos por la Carta Orgánica y que deberán coincidir con los emitidos en los sufragios.
Artículo 17.- A partir de la convocatoria efectuada por el Consejo Provincial para elecciones internas a cargos partidarios y/o electivos, la Junta Electoral Provincial exhibirá los padrones en la Sede Partidaria o en el Sitio que defina para tal fin por el término de cinco (5) días a los efectos de las observaciones que se estime pertinentes, como también en su Página Web. Resueltas las observaciones o vencido dicho plazo, la Junta Electoral Provincial aprobará el padrón definitivo y los remitirá a la Justicia Electoral a los fines pertinentes.
Artículo 18.- Efectuado el escrutinio definitivo, la Junta Electoral Provincial proclamará a las candidatas y candidatos que resulten electas y electos respetando el Articulo 1 de esta Carta Orgánica, otorgando a los mismos un certificado o constancia y comunicará el nombre de los mismos y el resultado de las elecciones internas a la Justicia Electoral y al Consejo Provincial Partidario.
Artículo 19.- En todo cuanto no esté previsto en esta reglamentación se aplicará los instrumentos y las prelaciones establecidas en el artículo 64 de la Carta Orgánica.
