CARTA ORGÁNICA



CARTA ORGÁNICA DEL PARTIDO JUSTICIALISTA 

DISTRITO MISIONES

CAPITULO I – DEL PARTIDO

Artículo 1.- Con el nombre de Partido Justicialista se denomina al Partido Político que en el Distrito Electoral Misiones propugnará el mantenimiento del régimen constitucional de gobierno, el sistema representativo, republicano y federal, asimismo el de las libertades, derechos y garantías individuales y los derechos legales, sindicales y sociales, bregando por una Argentina socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana.

Forma parte del Partido Justicialista Nacional y esta Carta Orgánica, concordante con la Carta Orgánica Nacional, su declaración de principios y bases de acción política, constituyen la ley fundamental a la que ceñirá su organización y funcionamiento y reglará los derechos y obligaciones partidarias y a la cual sus autoridades, afiliadas y afiliados deberán ajustar su accionar.  En lo no previsto se estará a disposiciones de la Ley Nacional Electoral en vigencia y lo establecido en la Ley Nacional N°27.412 respetando el mecanismo de alternancia y secuencialidad entre géneros por binomios; este requisito debe cumplirse para todos los cargos partidarios y electivos previstos en esta Carta Orgánica.

CAPITULO II – DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES

Artículo 2.- El Partido Justicialista de Misiones está constituido por los electores domiciliados en la provincia que a partir de los 16 años soliciten y le sea admitida su afiliación por las autoridades partidarias competentes y la Justicia Electoral.  Toda ciudadana o ciudadano por el hecho de su afiliación declara su adhesión a la Doctrina Nacional Justicialista, Declaración de Principios, Bases de Acción Política y presente Carta Orgánica.  La afiliación estará abierta permanentemente.  La ciudadana o ciudadano que desee afiliarse deberá firmar las fichas que al efecto provee la Justicia Nacional Electoral, consignando los datos que en la misma se hayan insertos.  La firma o impresión digitales deberán ser certificadas indistintamente por Escribano Público, autoridades partidarias, apoderado del Partido y demás funcionarios autorizados.

Artículo 3.- La ficha de afiliación será presentada ante el Consejo Provincial, donde si en el plazo de treinta (30) días no es rechazada por el voto de la simple mayoría de los miembros presentes, se la considerará aprobadas.

Artículo 4.- Las afiliadas y afiliados tienen igualdad de derechos, obligaciones y prohibiciones, ejercen la dirección, gobierno y fiscalización del Partido por medio de sus representantes, que serán elegidos de conformidad con las prescripciones de la presente Carta Orgánica.  Ninguna afiliada/afiliado o núcleo de afiliados podrá arrogarse la representación del Partido o de sus órganos competentes o de otros afiliados/as.

Artículo 5.- La afiliación se extingue por fallecimiento, renuncia, desafiliación, expulsión y demás causales establecidas por la ley.

Artículo 6.- La renuncia presentada en forma fehaciente ante las autoridades competentes se considerará aceptada trascurrido el término de quince días de su presentación.  La desafiliación y expulsión son sanciones que se aplicarán por los órganos mediante los procedimientos que más adelante se consignan.

Artículo 7.- Son derecho de las afiliadas y afiliados:

A) Elegir y ser electo para el desempeño de funciones ejecutivas o administrativas partidarias; ser postulados como candidatas/candidatos del Partido para cargos públicos electivos en el orden Nacional y Provincial; y también ser postulados como candidatas/candidatos a cargos públicos electivos en el orden municipal, de conformidad a lo prescripto en la presente Carta Orgánica y legislación vigente;

B) Renunciar a su condición de afiliada/o;

C) Recabar de las autoridades del Partido toda información referente a actividades partidarias, en el tiempo y forma que lo prescriben las disposiciones reglamentarias de esta Carta Orgánica;

D) Votar en las elecciones internas. Formar, integrar y/o avalar una lista de candidatas/candidatos a cargos partidarios y/o públicos electivos.

Artículo 8.- Son obligaciones de las afiliadas y afiliados:

A) Respetar, observar y difundir los principios que nutren la Doctrina Partidaria.

B) Cumplir los principios y Bases de Acción Política aprobados por el Partido y en su hora, la Plataforma Electoral.

C) Mantener la disciplina partidaria cumpliendo estrictamente las prescripciones de esta Carta Orgánica, reglamentaciones que en su cumplimiento se dicten, como así toda función que se le asignen en comisiones de trabajo y para cuya integración sea designados por el Órgano Partidario competente.

D) Todo afiliado o afiliada, sin excepción alguna, que acceda a cargos electivos u ocupe cargos ejecutivos de representación política deberá inexcusablemente cumplir funciones conforme a la representatividad y mandato partidario que le fuere otorgado, ajustados a la Declaración de Principios, Bases y Programa de Acción Política y directivas partidarias concordantes. Deberá informar de toda su actividad desarrollada, con el tiempo, forma y modo que lo establezcan los órganos partidarios competentes.

E) Efectuar los aportes en los casos del artículo 46 inciso c) y d).

F) Mantener permanentemente actualizada la información referente a su domicilio, comunicando todo cambio que realice.

G) Contribuir a la formación del patrimonio del Partido, conforme a las disposiciones que se dicten al respecto.

Artículo 9.- Está prohibido a las afiliadas y afiliados:

A) Difundir, propagar o propiciar la deformación ideológica de la Doctrina partidaria,

B) Detractar maliciosamente los principios, objetivos y programas de acción política aprobados por el Partido,

C) Ocupar cargos ejecutivos, Nacionales, Provinciales o Municipales en representación del Partido sin previo conocimiento del órgano directivo competente,

D) Aceptar cargos electivos o ejecutivos en Gobierno no partidarios sin previo conocimiento y autorización de la autoridad partidaria correspondiente.

E) Agraviar a dirigentes, afiliadas o afiliados con motivo de su actuación partidaria o a figuras históricas del Partido.

F) Comprometer la opinión del Partido sin previo consentimiento de autoridad competente;

G) Colaborar activamente con partidos políticos adversos o intervenir en los procesos internos de los mismos.

H) Las afiliadas y afiliados que accedan a los cargos electivos de cuerpos colegiados deberán integrarse al Bloque del Partido, estándole vedado la conformación de un bloque separado o distinto o la utilización del nombre o denominación de los sublemas en los casos de los Concejos Deliberantes de aquellos municipios que adopten dicho sistema electoral.

I) Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones, franquicias o adjudicaciones celebradas u otorgadas al Partido, cuando ejerzan cargo de conducción en el órgano interviniente.

Artículo 10.- La trasgresión a cualquiera de las disposiciones enunciadas será considerada falta grave y tornará expedita la vía de actuación del Tribunal de Disciplina.

Artículo 11.- Son adherentes al Partido, las argentinas y argentinos desde los catorce años hasta los dieciséis años y las extranjeras y extranjeros a partir de los catorce años, que se inscriban en tal calidad en los Registros que se llevarán al efecto. Los y las adherentes gozarán de los mismos derechos y estarán sujetos a las mismas obligaciones y prohibiciones que las afiliadas y afiliados, no pudiendo elegir y ser elegidas o elegidos. 

CAPITULO III – DE LOS ÓRGANOS PARTIDARIOS

UNIDADES BÁSICAS

Artículo 12.- Las Unidades Básicas constituyen el organismo primario del Partido, el centro natural de afiliación, enseñanza y difusión de sus principios doctrinarios y Bases de Acción Política, actividades culturales y de asistencia social.

Artículo 13.- Las Unidades Básicas deberán constituirse con un mínimo de treinta (30) afiliadas/afiliados por jurisdicción territorial.  El Consejo Político Municipal podrá autorizar el funcionamiento de Unidades Básicas con menor cantidad de afiliadas/afiliados en zonas poco pobladas.

Artículo 14.- Deberán llevar libros de actas y constancia de ingreso y egreso, los que serán habilitados y supervisados por el Consejo Político Municipal correspondiente.

Artículo 15.- Serán autoridades de las Unidades Básicas, un Secretario o Secretaria General y ocho Secretarios/as Titulares e igual número de Suplentes, que serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados y afiliadas de dicha Unidad Básica que se hallen en el padrón correspondiente. Durarán tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos/as. La forma de la elección y su control será ejercida por el Consejo Político Municipal, quien será el único juez de su validez.  En caso de fallecimiento, renuncia, etc. el proceso de sustitución será el artículo 18 “in fine”.

Artículo 16.- Compete a las Unidades Básicas:

A) Recibir las afiliaciones partidarias, y remitirlas al Consejo Político Municipal pertinente.

B) Efectuar tareas enseñanza y difusión de los principios doctrinarios.

C) Organizar Centros Culturales y de Desarrollo Social.

D) Cumplir, dar amplia difusión y hacer cumplir a sus afiliadas y afiliados, todas las normas, pautas, programas, resoluciones y recomendaciones de autoridades y órganos partidarios competentes.

E) Promover actos deportivos, sociales y de esparcimiento entre sus afiliadas y afiliados.

F) Recibir y tramitar las peticiones y sugerencias que en forma documentadas le hagan llegar sus afiliadas y afiliados.

G) Brindar toda la colaboración que los órganos partidarios le requieran.

H) Ajustar su accionar partidario a las normas de la presente Carta Orgánica y la reglamentación de las Unidades Básicas.

I) Los fondos que recauden serán dispuestos por las mismas, con rendición anual al Consejo Político Municipal.

J) Promover la formación de cuadros políticos.

CONSEJOS POLÍTICOS MUNICIPALES

Artículo 17.- En cada Municipio de la Provincia de Misiones existirá un Consejo Político Municipal.  Ejercerá la jurisdicción sobre las Unidades Básicas del respectivo Municipio y supervisará su desenvolvimiento y acción, sin perjuicio de las demás funciones que le acuerdan esta Carta Orgánica.  Deberán llevar un registro de afiliadas y afiliados, elevando las fichas correspondientes al Consejo Provincial.

Artículo 18.- Los Consejos Políticos Municipales estarán integrados por dieciséis (16) consejeras y consejeros: un Secretario o Secretaria General, ocho Secretarios o Secretarias Titulares con la siguiente especificación de los cargos conforme a sus competencias: Secretaría de Organización y Movilización; Secretaría de Finanzas, Administrativa y de Actas;  Secretaría Gremial; Secretaría de la Mujer, Género y Diversidad; Secretaría de la Juventud; Secretaría de Formación Política; Secretaría de Comunicación y Redes; Secretaría de Desarrollo Social, Cultura y  Deporte  Siete (7) vocales y Cuatro (4) Suplentes en las Comunas de primera categoría y en las Comunas de segunda categoría, con idéntica especificación de cargos y competencias que las enunciadas precedentemente, estará integrado por Doce (12) Consejeras y consejeros: una Secretaria o Secretario General y ocho (8) Secretarias o Secretarios Titulares, Tres (3) Vocales y Cuatro (4) suplentes. 

En caso de fallecimiento, renuncia, licencia, etc.; se sustituirá por otro miembro perteneciente a su misma lista y hasta agotar suplentes, respetándose los requisitos establecidos en el Artículo 1 de esta Carta Orgánica.

Artículo 19.- Los Consejos Políticos Municipales durarán tres (3) años en sus funciones, pudiendo sus miembros ser reelegidos. Son agentes naturales del Consejo Provincial y representan en su jurisdicción la autoridad ejecutiva partidaria. Son los órganos encargados de hacer cumplir las normas de la Carta Orgánica, como así toda resolución que emane del Consejo Provincial Partidario. Podrán dictar su propio reglamento interno de funcionamiento en concordancia con lo establecido en la presente Carta Orgánica.

Artículo 20.- Las y los integrantes de los Consejos Políticos Municipales, serán electas y electos por el voto directo y secreto de las afiliadas y afiliados en el ámbito territorial del Municipio y su elección se ajustará a las normas establecidas en el Capítulo del Régimen Electoral.

Artículo 21.- El Consejo Político Municipal deberá obligatoriamente llevar Libro de Caja y otro de Actas, en los que se asentarán los respectivos movimientos, los que serán habilitados y controlados por el Consejo Provincial.

COORDINADORAS DEPARTAMENTALES

Artículo 22.- Las Secretarias o Secretarios Generales de los Consejos Políticos Municipales integraran la Coordinadora Departamental que se reunirá como mínimo una vez por mes y en forma rotativa en los distintos Municipios que conforman el Departamento. De su seno elegirán una Secretaria o Secretario General con un año de mandato y no reelegible. La Coordinadora Departamental tendrá por función fundamental coordinar la tarea política del departamento a través de la solidaridad y cooperación de medidas y recursos entre los distintos Consejos Políticos Municipales.

CONSEJO PROVINCIAL

Artículo 23.- Estará compuesto por veinticuatro (24) miembros, que serán elegidas o elegidos por el voto directo y secreto de las afiliadas y afiliados del Distrito. Durarán tres (3) años en sus funciones pudiendo sus miembros ser reelectos. La lista de candidatas y candidatos que se oficialice deberá contener la especificación de los cargos que se individualizan conforme a sus competencias y en el siguiente orden: Presidencia, Vicepresidencia Primera, un Vicepresidencia Segunda, Vicepresidencia Tercera, Secretaría General, Secretaría de Acción Política, Secretaría de Organización y Movilización, Secretaría de Finanzas, Secretaria Administrativa y de Actas, Secretaría Gremial, Secretaría de la Mujer, Secretaría de la Juventud, Secretaría de Genero y Diversidad, Secretaría de Formación Política, Secretaría de Comunicación y Redes, Secretaría de Afiliaciones y Empadronamiento, Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Cultura, Deporte y Recreación, y seis (6) Vocalías. También se elegirán doce Consejeras/Consejeros Provinciales Suplentes. Para ser integrante del Consejo Provincial se deberá reunir los mismos requisitos que para ser Diputado/a Provincial, exceptuando el requisito de la edad. Tendrá su sede en la Capital de la Provincia pudiendo trasladarse temporariamente al interior de esta.”

Artículo 24.- La Presidencia del Partido es la máxima autoridad ejecutiva del Partido Provincial, el mandato durará tres (3) años y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Es la presidenta o presidente natural del Consejo del Partido;

b) Convoca y preside las reuniones de este, teniendo doble voto en caso de empate;

c)Ejerce la representación política partidaria ante los demás partidos, las instituciones gubernamentales y públicas nacionales y provinciales;

d)Debe mantener al Consejo Partidario y al Congreso permanentemente informado de sus actividades;

e) Debe velar por la unidad y permanencia partidaria, arbitrando y regulando el funcionamiento armónico de los distintos organismos partidarios entre sí y de estos con las instituciones del Movimiento Nacional Justicialista;

f) Establece los actos políticos de trascendencia para su tratamiento por el Consejo Provincial.

g) Le compete cumplir y hacer cumplir la Carta Orgánica, las resoluciones del Congreso Provincial, concordante de las autoridades nacionales y es encargado/a de orientar la acción partidaria para los casos no previstos por la presente Carta Orgánica.

Artículo 25.- Corresponde al Consejo Provincial:

a) Elaborar anualmente los programas de acción política, adoctrinamiento, acción social, cultural y capacitación de dirigentes, como así toda actividad que estime conveniente y útil a los fines del Partido y en su momento, la Plataforma Electoral, la que deberá ser elevada al Congreso Provincial para su consideración y aprobación.

b) Fijar la acción y orientación partidaria en el Distrito conforme pautas y Plataforma Electoral, pudiendo nombrar las comisiones de trabajo necesarias para cumplir con objetivos de planificación y ejecución. Fiscalizando en tal caso su estricto cumplimiento.

c) Realizar con facultades suficientes todos los actos y contratos que le competen como máxima autoridad ejecutiva.

d) Administrar los fondos provenientes de los aportes de las afiliadas y afiliados que ejercen cargos electivos u ejecutivos en el orden Provincial y Nacional, y los demás fondos que por donaciones u otros motivos ingresen al patrimonio del Partido.  Al cierre anual del ejercicio financiero deberá elaborar balance, estado patrimonial y cuadro de gastos y recursos.

e) Solicitar informe de su actuación a toda afiliada o afiliado que en representación del Partido ocupe cargos públicos electivos y/o ejecutivos, tanto Nacionales, Provinciales como Municipales.

f) Solicitar informe y convocar a los demás organismos partidarios.

g) Brindar asesoramiento cuando lo soliciten los demás organismos partidarios.

h) Convocar a reunión extraordinaria del Congreso Provincial cuando por razones de importancia o urgencia lo requieran.

i) Fiscalizar el correcto funcionamiento de los Consejos Políticos Municipales y Coordinadoras Departamentales, dirimiendo todos los conflictos de cualquier naturaleza que se susciten en ellos.  Cuando existan razones graves fundadas en la violación de la Carta Orgánica o de directivas emitidas por el Congreso Provincial o por el mismo Consejo Provincial procederá a su intervención y reorganización dentro de noventa días.

j) Supervisar la confección de padrones partidarios que elabore la Secretaría Electoral, cuidando que los mismos estén a disposición de las afiliadas y afiliados.

k) Ejercer la fiscalización de la conducta política de las y los representantes del Partido que ocupen en su representación cargos públicos.

l) Ejercer la facultad disciplinaria, previa intervención del Tribunal de Disciplina pudiendo o no compartir su dictamen.

m) Suspender preventivamente en la afiliación a quienes se encuentren sometidos/as al Tribunal del Disciplina, y mientras se sustancie el pertinente sumario.

N) Llevar un ordenamiento actualizado de las fichas de afiliación.

O) Nombrar la Junta Electoral que presidirá las elecciones internas y dictar los instrumentos reglamentarios de las normas que sobre el particular contiene la presente Carta Orgánica.

o) Crear o suprimir cargos rentados para ejecución de las tareas administrativas del Partido.

p) Convocar a elecciones internas para renovación de autoridades partidarias y para la elección de cargos públicos electivos a sostener por el Partido Justicialista para Gobernadora/Gobernador de la Provincia, Vicegobernadora/Vicegobernador de la Provincia, Senadoras/Senadores, Diputadas/Diputados Nacionales y Provinciales, Intendentas/Intendentes, Viceintendentas/Viceintendentes y Concejalas/Concejales u otros que pudieran crearse.  La elección de cargos partidarios y/o de candidatas y candidatos a cargos públicos electivos podrá ser realizada en una o varias convocatorias y fechas, en forma conjunta o separada, para todos y todas o cualquiera de ellos y ellas.

Artículo 26.- En caso de ausencia, fallecimiento, licencia, renuncia, suspensión, expulsión u otro impedimento, las y los integrantes titulares serán reemplazados de la siguiente manera, respetando los requisitos establecidos en el Artículo 1 de la presente Carta Orgánica:

a) La presidencia por la vicepresidencia 1º, 2º y 3°, en ese orden, y en defecto de esto, por la Secretaría de su misma lista, en orden de su nominación.

b) Las Secretarías Titulares que les siguen en la misma lista también en el orden de su nominación y hasta agotar la lista de suplentes.

Artículo 27.- El Consejo Provincial deberá reunirse en sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes y en extraordinaria cuando lo convoque su presidenta o presidente o un tercio de sus integrantes.  En este último caso deberá expresarse el temario de la convocatoria.

Artículo 28.- El quórum del Consejo provincial se forma con la mitad más uno de sus miembros.  Transcurrida media hora de la citación se considera quórum válido para cualquier resolución un tercio de sus miembros.

Artículo 29.- El Consejo Provincial podrá adoptar todas las resoluciones y efectuar toda tarea no enumerada precedentemente que sean necesarias para la correcta actividad política partidaria en todo el ámbito Provincial siempre que no impliquen un desconocimiento de programas, pautas, normas o resoluciones del Congreso Provincial y Autoridades Competentes Nacionales.

CONGRESO PROVINCIAL

Artículo 30.- El Congreso Provincial es el organismo supremo y representa a la soberanía partidaria.

Articulo 31.- Estará integrado por un congresal como mínimo por Municipio sea cual fuese el número de afiliados con derecho a voto de la circunscripción, al que se le sumará luego de los primeros trescientos (300) afiliados con derecho a voto un congresal más por cada trescientos (300) o fracción igual o mayor a ciento cincuenta (150) afiliados, y un número de suplentes que represente una idéntica cantidad a la que surja de aplicar dicha fórmula.

Artículo 32.- Para ser Congresal se requieren las mismas calidades que para Diputada/Diputado Provincial, exceptuando el requisito de edad. Las y los Congresales durarán tres (3) años en su mandato pudiendo sus miembros ser reelectos. Serán elegidas y elegidos por el voto directo y secreto de las afiliadas y afiliados.

Artículo 33.- El Congreso Provincial tendrá su sede en la Ciudad de Posadas, pero podrá fijar para la siguiente reunión cualquier otra localidad de la Provincia, por simple mayoría de votos.  El quórum se forma por la mitad más uno del total de sus miembros a la hora señalada por la citación. Transcurrida una hora de esta, será quórum válido un tercio de la totalidad de sus integrantes.  Sus deliberaciones se regirán por el Reglamento de la Cámara de Representantes de la Provincia.

Artículo 34.- Reunido el número de congresales suficientes para sesionar válidamente, el Congreso Provincial designará de su seno a simple mayoría de votos presentes a sus autoridades que formaran una Mesa Ejecutiva integrada por una Presidenta o Presidente, una Vicepresidenta o Vicepresidente primero, una Vicepresidenta o Vicepresidente Segundo, una Vicepresidenta o Vicepresidente Tercero y una Secretaria o Secretario General. Además de siete (7) secretarias/os que están a cargo de las secretarias, cuyas funciones la determinará dicha Mesa Ejecutiva.

Artículo 35.- La ausencia de la Presidenta o Presidente será cubierta por las Vicepresidentas o Vicepresidentes, en su orden, la de estos por las Secretarias o Secretarios en el orden de su nombramiento.  En caso de ausencia de todas las autoridades del Congreso, la Asamblea procederá a nombrar autoridades “Ad Hoc”.

Artículo 36.- El Congreso Provincial podrá reunirse ordinariamente una o más veces por año y deben reunirse extraordinariamente cuando lo solicite un tercio de sus miembros o lo convoque el Consejo Provincial.

Artículo 37.- Corresponde al Congreso Provincial:

A) Fijar, en el orden Provincial, el Plan de Acción Político-Social, Económico y Cultural del Partido y aprobar la Plataforma Electoral;

B) Impartir las directivas generales para el desenvolvimiento del Partido en toda la Provincia y expedir los reglamentos necesarios para su mejor gobierno;

C) Recabar y recibir informes de los organismos oficiales del Partido o de sus afiliadas y afiliados;

D) Juzgar en definitiva en grado de apelación, las resoluciones dictadas por el Consejo Provincial en los casos de inconducta o indisciplina partidaria;

E) Considerar los informes anuales de la representación legislativa Nacional, Provincial y Municipal y de cada uno de sus integrantes y pronunciarse en última instancia sobre las observaciones señaladas por las autoridades partidarias respecto de la actuación de los mismos;

F) Reformar la Carta Orgánica, Declaraciones de Principios y Programa de Acción Política mediante el voto de los dos tercios del total de sus miembros;

G) Designar las y los integrantes del Tribunal de Disciplina del Partido y removerlos/as;

H) Decidir sobre la formación de frentes, fusiones, alianzas con otras agrupaciones políticas y las condiciones en que el Partido participara en las mismas;

I) Adoptar todas las medidas y resoluciones que sean convenientes y necesarias para la conducción del Partido;

J) Decidir por simple mayoría de votos de los miembros presentes reunidos en sesión especial las candidatas y candidatos a Convencionales Constituyentes Nacionales y Provinciales que deberán sostener obligatoriamente todas las listas que se presenten para esa elección, estando los mismos obligados a imprimir los nombres de dichas candidatas y candidatos en las respectivas boletas. Podrán postularse a tales cargos las ciudadanas y ciudadanos afiliadas/afiliados y no afiliados/as al Partido Justicialista.

Artículo 38.- El Congreso Provincial verificará los poderes de las delegadas y delegados en su sesión preparatoria y será el único juez de su validez.

CAPITULO IV – DE LOS CONGRESALES NACIONALES

Artículo 39.- Las delegadas y delegados del Congreso Nacional y sus suplentes serán elegidas/os por el voto de la simple mayoría de los miembros presentes del Congreso Provincial.  Su número y duración de mandatos serán determinados por lo que disponga la Carta Orgánica Nacional.  En el desempeño de sus funciones las Delegadas y Delegados Nacionales cumplirán las instrucciones que reciban del Consejo Provincial.

CAPITULO V – DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA

Artículo 40.- Para todo el distrito existirá un Tribunal de Disciplina que será de carácter permanente y estará integrado por cinco miembros afiliados con preferencia abogados y abogadas. Tendrán tres (3) años de duración de sus mandatos, pudiendo ser reelegidos/as, siendo incompatible el ejercicio de la función con cualquier otro cargo partidario, respetándose los requisitos establecidos en el Artículo 1 de esta Carta Orgánica.

Artículo 41.- El Congreso Provincial al designar a los integrantes del Tribunal de Disciplina, nominará una Presidenta o Presidente, una Secretaria o Secretario, tres Vocales titulares y tres vocales suplentes, que deberán reunir las mismas condiciones que las requeridas para ser miembro del Consejo Provincial.

Artículo 42.- En caso de licencia, renuncia, fallecimiento u otro impedimento de los miembros del Tribunal de Disciplina, el procedimiento de sustitución será el siguiente: La Secretaria o Secretario sustituirá a la Presidenta o Presidente y los vocales sustituirán a aquellos, por el orden de su nominación, debiendo integrarse los y las suplentes también por el orden de su nominación.

Artículo 43.- Es facultad y competencia del Tribunal de Disciplina atender de oficio o por denuncias escritas, en los casos individuales o colectivos que se susciten por inconducta, indisciplina o violación de las presente Carta Orgánica o resoluciones de Organismos Partidarios, y que puedan dar lugar a la aplicación de sanciones a afiliadas, afiliados o adherentes. Se deberán reunir en el local partidario.

Artículo 44.- El Tribunal de Disciplina sustanciará las actuaciones por el siguiente procedimiento: Recibida la denuncia por escrito firmada por el denunciante o solicitada la actuación de oficio por cualquiera de sus integrantes, dentro de los tres (3) días notificará su existencia al denunciado/a, fijando una audiencia a realizarse dentro de los dos (2) días de su notificación en la que se procederá a entregarle copia de las acusaciones y correrle traslado de las mismas para que en el término de cinco (5) días conteste los cargos, constituya domicilio legal dentro del radio de la Ciudad de Posadas, domicilio electrónico y ofrezca las pruebas de que intente valerse, bajo expreso apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por ciertos y probados los cargos y continuarán las actuaciones con su rebeldía, en el primer caso, y se tendrá por constituido el domicilio legal en la sede del Partido, en el segundo caso.  Formulado el descargo si fueren ofrecidas pruebas de producción pendientes se ordenará primero la apertura y la producción de pruebas por diez (10) días. Vencido el término o producidas las pruebas, se procederá a la clausura del periodo probatorio y deberá el Tribunal dentro de los tres (3) días dictaminar por la absolución o la aplicación de sanciones, hecho lo cual dentro de los dos (2) días siguientes elevará las actuaciones al Consejo Provincial. Recibidas las mismas el Consejo notificara al denunciante y al denunciado/a para que presente el memorial de los hechos alegados y pruebas producidas dentro de los tres (3) días comunes de la notificación.  Recibidos los memoriales o vencidos los plazos para hacerlo, el Consejo Provincial pronunciara sentencia absolutoria o condenatoria dentro de los treinta (30) días. Contra la misma y dentro de los tres (3) días de la notificación procederá recurso de apelación por escrito fundado presentado ante el mismo Consejo Provincial.  Entenderá en la Alzada el Congreso Provincial del Partido, que en su primera reunión deberá resolver definitivamente la cuestión por el voto de la simple mayoría de los miembros presentes.  En todo el procedimiento regirá en forma supletoria el Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial de la Provincia de Misiones.

Artículo 45.- El Tribunal de Disciplina podrá propiciar la aplicación de las siguientes sanciones, graduando la gravedad de los hechos: a) Amonestación, b) Suspensión temporaria de la afiliación, c) Desafiliación, y d) Expulsión.

CAPITULO VI – DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO

Artículo 46.- El patrimonio del Partido se formará con: 

A) Las contribuciones de las afiliadas y afiliados;

B) Los subsidios del Estado; 

C) El 4% de las retribuciones que por todo concepto perciban la Gobernadora o Gobernador, la Vicegobernadora o Vicegobernador, Ministras y Ministros, Secretarias y Secretarios, Subsecretarias y Subsecretarios, Diputadas y Diputados Provinciales, Diputadas y Diputados Nacionales, siempre que no efectúen el aporte al Partido en el orden Nacional, Intendentas e Intendentes, Concejalas y Concejales, Directoras y Directores de Entes Descentralizados y Autárquicos, Secretarias, Secretarios, Prosecretarias y Prosecretarios de Bloques Legislativos y todo otro cargo de jerarquía de carácter político ejercido en representación del partido; 

D) El 2,5% del sueldo que perciban las afiliadas y afiliados que han obtenido su jubilación en cargos mencionados en el inciso anterior y al que accedieron en representación del Partido.

Artículo 47.- Los Fondos del Partido serán depositados en Bancos Oficiales y/o Privados a nombre del Partido y/o Consejo Provincial del Partido Justicialista.  El Consejo Provincial habilitará, por Resolución, las firmas autorizadas a suscribir valores. Los bienes inmuebles o registrables se inscribirán a nombre del Partido.

Artículo 48.- Se adoptarán por el Consejo Provincial las disposiciones necesarias para el más riguroso control contable de los ingresos observando las disposiciones establecidas en la Ley Electoral en vigencia.

Artículo 49.- Actuarán como agentes recaudadores e inversores:

A) El Consejo Político Municipal, los aportes de las Intendentas e Intendentes, Concejalas y Concejales y funcionarias y funcionarios políticos de las respectivas municipalidades.

B) El Consejo Provincial, todas las demás contribuciones.

CAPITULO VII – DEL REGIMEN ELECTORAL

Artículo 50.- Las elecciones para elegir autoridades partidarias y candidatas y candidatos a Gobernadora o Gobernador, Vicegobernadora o Vicegobernador, Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados Nacionales y Provinciales, Intendentas e Intendentes, Viceintendentas y Viceintendentes y Concejalas y Concejales se regirán por la Carta Orgánica y por el Reglamento para Elecciones Internas en vigencia que como Anexo I forma parte de la presente, facultándose a la Junta Electoral a modificar el mismo, respetando el espíritu del régimen previsto.

Artículo 51.- Las elecciones para elegir autoridades partidarias se efectuarán por el voto directo y secreto de las afiliadas y afiliados empadronados que se encuentre en condiciones de sufragar.  Las elecciones para elegir candidatas y candidatos a Gobernadora o Gobernador, Vicegobernadora o Vicegobernador, Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados Nacionales y Provinciales, Intendentas e Intendentes, Viceintendentas y Viceintendentes y Concejalas y Concejales se efectuarán por el voto directo y secreto de las afiliadas y afiliados y las ciudadanas y ciudadanos no afiliados/as a partido político alguno.

Artículo 52.- En las elecciones para autoridades partidarias, como para candidatas y candidatos a cargos electivos se votará lista completa en los cargos para los cuales sean convocadas.

Artículo 53.- En las elecciones internas para cargos partidarios corresponderá el 75 % de los cargos a la lista más votada y el 25% restante a la que sigue en número de votos siempre y cuando supere el 25 % de los votos válidos emitidos. La integración de la minoría se producirá en los últimos lugares de la categoría de candidatas y candidatos de que se trate. Para las candidaturas a los cargos electivos la minoría se incorporará en iguales condiciones que para los cargos partidarios, se integrarán intercalándose en los lugares 4º, 8º, 12º y subsiguientes en igual relación, produciéndose el corrimiento al puesto inmediato inferior de las candidatas y candidatos de la lista más votada. Dicha integración deberá respetar el Articulo 1 de la presente Carta Orgánica. A los efectos del cómputo de las minorías, se tendrán por válidos los votos positivos y los blancos. Las vacantes producidas en forma definitiva por cualquier causa, serán completadas por las candidatas y candidatos sucesivos según el correspondiente orden de la lista a la que perteneciera el miembro que hubiera dejado la vacante, la presidenta o presidente será reemplazado por la Vicepresidenta o Vicepresidente de acuerdo al orden de las Vicepresidencias, estos por la Secretaria o Secretario General, y a partir de allí por las Secretarias y/o Secretarios de acuerdo al orden de la lista excepto las Secretarías de Asuntos Gremiales, de la Juventud,  y de la Mujer, que deberán respetar la especificidad de los respectivos cargos.

Artículo 54.- Las listas de candidatas y candidatos a autoridades del Partido y para cargos públicos electivos deberán presentarse para su oficialización hasta treinta (30) días antes de la fecha de las elecciones, pudiendo la Junta Electoral, en este último caso, ampliar dicho plazo mínimo a fines de adecuar la convocatoria y el cronograma electoral a la legislación vigente.

Artículo 55.- Todas las listas para su oficialización deberán cumplir con los siguientes requisitos:

A) Presentación. Listas de Candidatos. Las listas podrán ser presentadas por el total o parte de las categorías de autoridades a elegir, a saber: Consejo Municipal, Congreso Provincial y Consejo Provincial. Las listas deberán completar todos los cargos a cubrir en cada categoría, caso contrario serán tenidas por no presentadas. La Junta Electoral, para el caso de Municipios con menos de cien (100) afiliados, deberá exigir la presentación de candidatos de al menos la mayoría de los cargos a cubrir.

Las listas para el Consejo Político y el Congreso Provincial deberán ir acompañadas de listas de Consejos Municipales de al menos un tercio de los Municipios de la Provincia.

Las listas de candidatas y candidatos que se presenten deben integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente respetando el Articulo 1 de la presente Carta Orgánica.                                                                                                                                                                                                                                                                                  

B) Las candidaturas a cargos electivos y/o partidarios que se presenten deberán ser avaladas por afiliadas y afiliados al partido. Los avales deberán ser suscriptos en planillas cuyo modelo aprobará la Junta Electoral Provincial e incluirá hasta un máximo de 15 firmantes cada una. Cada planilla deberá estar certificada fehacientemente por las apoderadas y apoderados de las listas, quienes certificarán las fotocopias de los documentos. En el caso de las candidaturas provinciales, el número de avales no podrá ser inferior al 3% del padrón provincial partidario. Los avales deberán pertenecer por lo menos a un tercio de la totalidad de municipios de la provincia. El total de avales conseguidos por una lista no podrá concentrar en un solo distrito más del 20% del total de los avales presentados. En el caso de las candidaturas municipales, el número de avales no podrá ser inferior al 3% de afiliadas y afiliados del municipio.

C) Las firmas de las candidatas, candidatos, promotoras y promotores deberán ser certificadas por fedatarios o por un miembro del Consejo Provincial, una Apoderada o Apoderado del Partido o una Apoderada o Apoderado de la respectiva lista.

D) Ninguna candidata o candidato podrá ser propuesto a cargos partidarios o electivos de listas diferentes, bajo apercibimiento de ser eliminada o eliminado de las listas en que figure.  Ninguna promotora o promotor podrá propiciar más de una lista para cargos partidarios o cargos electivos, bajo sanción de no computarse el aval en ambas listas.

Artículo 56.- Las boletas podrán ser impresas en papel de diario en cualquier de sus formas y/o papel blanco tipo obra de 60 gramos o un papel sustituto de similar calidad y apariencia en un gramaje que no difiera, en más o menos, del 15%. En todos los supuestos el papel deberá ser liso y sin color y la tipografía de color negro.

Tendrán el nombre de la lista que la promueve, el número asignado, la fecha de las elecciones de la que se trata, la referencia correspondiente a la elección interna del Partido Justicialista Provincial, los cargos de que se trate y el nombre aprobado por la Junta Electoral en la oficialización de las listas. Los símbolos identificatorios no podrán ocupar una superficie mayor de 17cm cuadrados en total. No podrán usarse los emblemas oficiales de la Nación ni de los distritos provinciales o municipales. El escudo del Partido y los nombres Juan Domingo Perón, Eva Perón, Néstor Kirchner, sus sinónimos y la fecha 17 de octubre u otras emblemáticas no podrán ser registrados con exclusividad para ninguna lista. Podrán utilizarse las imágenes de Juan Domingo Perón, Eva Perón, Néstor Kirchner y el escudo peronista. En cuanto a la utilización de nombres propios o apellidos o apelativos o seudónimos de personas como identificación de las listas de candidatas y candidatos deberá contar con la expresa autorización de la persona cuyo nombre se utilice o sus herederas/herederos, efectuada y acreditada en forma fehaciente. Las boletas serán confeccionadas en planchas de doce (12) centímetros por catorce (19) centímetros para cada una de las listas de los distintos organismos partidarios a integrarse, de la misma forma que para la elección de candidatas y candidatos a Gobernadora o Gobernador, Vicegobernadora o Vicegobernador, Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados Nacionales y Provinciales, Intendentas e Intendentes, Viceintendentas y Viceintendentes y Concejalas y Concejales. Cada lista oficializada deberá imprimir sus respectivas boletas a fin de participar de la elección correspondiente.

Artículo 57: Cada lista deberá presentar una apoderada o apoderado titular y otro/a suplente.  Las apoderadas y apoderados al presentar la lista deberán constituir domicilio legal y electrónico, en este último se practicarán válidamente todas las notificaciones.  Se entenderá que las apoderadas y apoderados tienen amplia facultad para todos los actos relacionados a la oficialización de las listas.  Podrán, además, suscribir credenciales designando fiscales de mesas y fiscales generales.

Artículo 58.- La totalidad de las listas de candidatas y candidatos serán presentadas para su oficialización ante la Junta Electoral Provincial, la que deberá proceder a la oficialización dentro de los cinco (5) días de la presentación. El incumplimiento de cualquiera de estos recaudos importará la pérdida automática de la oficialización de la lista, dando por decaído su derecho a participar en el proceso electoral interno.

Artículo 59.- Los electores votarán secretamente, introduciendo la o las boletas dentro del sobre que la mesa entregará. Los sobres serán firmados por la Presidenta o Presidente de mesa, pudiendo también hacerlo las y los fiscales y/o demás integrantes de la mesa.

Artículo 60.- La Junta Electoral Provincial habilitará las mesas receptoras de votos en los lugares que estime conveniente y designará a la autoridad titular y suplente de cada una de ellas. Para el caso de elección conjunta de cargos partidarios y cargos públicos electivos podrán habilitarse mesas receptoras de votos exclusivamente para ciudadanas y ciudadanos no afiliados/as a partido alguno con idénticas características.

Artículo 61.- En el día y hora indicados para la realización del comicio, las autoridades de mesa labrarán un acta en el que consignarán la apertura del mismo.  En caso de procederse a la sustitución o reemplazo de la presidenta o presidente de mesa, dicha circunstancia deberá constar en el mismo acto. En el horario determinado para el cierre del comicio, las autoridades de mesa procederán a la clausura del acto comicial y al recuento de los sobres y su cotejo en la cantidad de personas registradas en el padrón como votantes. A continuación, se abrirán los sobres y se procederá al escrutinio.  De todo ello se dejará constancia en la misma acta que al efecto se labre.  En cada caso el acta deberá ser firmada por las autoridades de la mesa y las/los fiscales de las listas si lo desean. Todos los elementos utilizados en el comicio deberán ser colocados dentro de la urna y de inmediato el Presidente de mesa y demás autoridades y fiscales que quieran acompañarlo entregarán dicha urna a la Delegada o Delegado Electoral, que en forma inmediata elevará las urnas a la Junta Electoral Provincial.

Artículo 62.- Si se oficializara una única lista, no se realizará el acto electoral para dicha categoría, procediéndose, oportunamente, a su proclamación.

Artículo 63.- Para elecciones internas para candidatas y candidatos a cargos partidarios y públicos electivos, y en los casos no previstos o de dudas se aplicará el siguiente orden de prioridades: 1º Carta Orgánica Provincial; 2º Carta Orgánica Nacional; 3º Reglamento Pertinente dictado por el Partido Justicialista Nacional; 4º Ley Electoral Nacional y Provincial.

Artículo 64: El escrutinio definitivo deberá ser efectuado dentro de los cinco (5) días del día de las elecciones. Dentro de los tres (3) días siguientes la Junta Electoral deberá proceder a la proclamación de los electos.

CAPITULO VIII – DE LA JUNTA ELECTORAL

Artículo 65.- El Consejo Provincial designará una Junta Electoral Provincial qué estará integrada por una presidenta o presidente, una secretaria o secretario, un vocal titular y dos vocales suplentes; quienes deberán reunir las condiciones para ser congresales y durarán tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser reelectas y reelectos.

Artículo 66.- La Junta Electoral tendrá las siguientes funciones:

a) La aplicación de todo el procedimiento de elecciones internas para la elección de autoridades partidarias y candidatos a cargos públicos electivos;

b) La decisión por mayoría simple de votos, de los conflictos que puedan presentarse respecto de los temas de carácter electoral u otros temas de su competencia.  Sus decisiones serán irrecurribles en su capacidad de máxima autoridad.  En caso de empate, la presidenta o presidente tendrá doble voto;

c) La confección y fiscalización del registro de agrupaciones internas que, se constituyan en todo de acuerdo a los principios y bases establecidas en esta Carta Orgánica, con detalle de sus integrantes, estando facultada a habilitar los libros de actas y demás documentación pertinente;

d) La potestad del control de registro de afiliaciones partidarias, la supervisión de la confección de padrones y certificación de los mismos, estando facultada a solicitar toda la información al respecto a los organismos competentes;

e) El dictado de su propio reglamento interno y normas complementarias para su funcionamiento y organización;

f) El dictar de las normas necesarias para la regulación de los actos electorales;

g) La confección del cronograma electoral;

h) El cumplimiento de todas las funciones que esta Carta Orgánica instituye y las establecidas en el Reglamento de Elecciones Internas de este mismo cuerpo normativo.

Artículo 67.- La Junta Electoral Provincial designará, tanto en elecciones internas para autoridades partidarias como en elecciones para candidatos a cargos públicos electivos, una delegada o delegado sujeto a su autoridad que actuará en cada uno de los centros de votación como nexo entre la Junta Electoral Provincial y las autoridades de mesa, fiscales partidarios y las afiliadas y afiliados.

CAPITULO IX – DE LA JUVENTUD DEL PARTIDO

Artículo 68.- Integrarán la Juventud del Partido, las afiliadas y afiliados comprendidos entre los dieciséis (16) y treinta (30) años de edad.

CAPITULO X – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 69.- Para ser elegido autoridad del Partido se requiere una antigüedad mínima en la afiliación de dos (2) años a la fecha del comicio interno.  Para votar en las elecciones de autoridades partidarias y a cargos electivos no se exigirá antigüedad en la afiliación.  En la Resolución de convocatoria a elecciones el Consejo Provincial fijara la fecha tope de la afiliación a fin de proceder a la confección de los padrones. Las listas podrán sostener en las elecciones internas como precandidatas y precandidatos a cargos públicos electivos a ciudadanas y ciudadanos afiliadas, afiliados, no afiliadas y no afiliados al Partido Justicialista.

Artículo 70: En los casos de cuerpos colegiados partidarios la inasistencia injustificada a las reuniones por parte de los miembros por tres (3) veces consecutivas o cinco (5) veces alternadas en un (1) año, implicará de pleno derecho la caducidad del mandato y la incorporación de la candidata o candidato titular no electo de su misma lista y hasta agotar la lista de los suplentes.

Artículo 71.- El Partido Justicialista solo se disolverá además de las causales previstas por las leyes, por voluntad de sus afiliadas y afiliados expresada a través de una reunión especial del Congreso Provincial y por el voto favorable de la totalidad de sus miembros.

CAPITULO XI – DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 72.- Ningún organismo partidario determinará la existencia de una lista, es decir, no se admitirá la existencia de listas de candidatas y candidatos oficiales en las elecciones internas.

Artículo 73.- La Junta Promotora será la única autoridad de las listas de candidatas y candidatos, siendo sus facultades por simple mayoría designar la, el o las y los apoderadas y apoderados y la lista de candidatas y candidatos. Igual atribución corresponderá a las Juntas Promotoras de los sublemas en aquellos municipios que adopten dicho sistema electoral.

Artículo 74.- Con respecto a aquellos municipios que adoptaren el sistema electoral de sublemas, cuando una línea o lista interna se halle registrada en la Junta Electoral Provincial del Partido Justicialista tendrá prioridad para inscribir ante el Tribunal Electoral Provincial el Sublema Municipal con la misma denominación o nombre registrado ante la Junta Electoral Provincial.  Tal denominación solo caducará por la decisión de la mayoría simple de los miembros de la Junta Promotora o por la falta de presentación del sublema en una elección Municipal.

Artículo 75.- En todo lo no reglado en este capítulo y en lo que fuera aplicable regirá supletoriamente el Reglamento para elecciones Internas del Partido Justicialista.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera- En la primera elección interna a convocarse después de la presente reforma no se requerirá, en ninguno de los cargos partidarios y/o electivos, el requisito de la antigüedad en la afiliación. Esta cláusula automáticamente quedara sin efecto al momento en que se proclamen las nuevas autoridades partidarias y/o electivas.

Segunda- A los efectos de realizar el acto electoral interno normalizador, los interventores quedan facultados para designar una Junta Electoral Transitoria y sus autoridades. Quienes resulten designados están eximidos de reunir las condiciones exigidas por el Articulo 65. 

ANEXO I: REGLAMENTO PARA ELECCIONES INTERNAS

Artículo 1.- La JUNTA ELECTORAL del Partido Justicialista-Distrito Misiones, ejerce las funciones y facultades que le otorgan la Carta Orgánica partidaria provincial y/o nacional, la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N°23.298 y sus decretos reglamentarios. Se encuentra también facultada a adoptar todas las medidas y dictar las normas operativas que estime pertinentes a efectos de garantizar la realización del acto. El cuerpo elegirá de entre sus miembros una Presidenta o Presidente, y una Secretaria o Secretario. El Presidente o Presidenta podrá dictar las resoluciones de mero trámite.

Artículo 2.- Deberán registrarse ante la Junta Electoral Provincial los nombres y las autoridades de las distintas listas, a los fines de su participación en las elecciones internas partidarias.

Artículo 3.- La Junta Electoral Provincial inscribirá las denominaciones de las listas y sus autoridades en el orden de su presentación, y esa inscripción otorgará a los respectivos promotores y promotoras el resguardo y garantía para la utilización de la denominación elegida. La Junta podrá notificar indistintamente sus resoluciones generales o particulares personalmente a las interesadas e interesados, por cedula al domicilio constituido –físico o electrónico -, por telegrama o por publicación en el sitio web del Partido Justicialista, siendo ésta la forma principal. El dominio WEB del mismo es: www.pjmisiones.org y la dirección de correo electrónico juntaelectoral@pjmisiones.org . 

En este último caso, al publicarse la resolución, se deberá dejar constancia del día y hora en que la misma se publica. En este supuesto, la Junta habilitará, dentro de la página Web del Partido, un sitio especial para notificaciones o comunicados. En caso de vencer un plazo fuera del horario de atención de la Junta, el vencimiento de este se producirá dentro de la primera hora del día hábil siguiente. En el día de presentación de listas el plazo vencerá a las 24 Hs. del mismo.

Artículo 4.- La denominación de una lista inscripta ante la Junta Electoral Provincial solo caducará por decisión de la mayoría simple de sus autoridades o por la falta de presentación en una elección interna partidaria convocada para la elección de autoridades partidarias de cualquier orden y/o elección a cargos electivos.

Artículo 5.- En el supuesto que el nombre de una lista pueda generar confusión con denominaciones ya registradas ante la Junta Electoral Provincial, ésta exigirá a sus apoderadas, apoderados o Junta Promotora el pertinente cambio de denominación para posibilitar su registro.

Artículo 6.- La convocatoria para elecciones internas partidarias será efectuada por dos (2) días en un diario de circulación de la Provincia y en el sitio web del PARTIDO JUSTICIALISTA- DISTRITO MISIONES

Artículo 7.- La publicación mencionada en el artículo anterior deberá efectuarse por lo menos con una anticipación de treinta y cinco (35) a cincuenta y cinco (55) días corridos del día de las elecciones internas.

Artículo 8.- Las apoderadas y apoderados de las listas inscriptas podrán ser removidos y/o reemplazados por la decisión de la simple mayoría de sus respectivas autoridades.

Artículo 9.- Al presentar la lista de candidatas y candidatos con los requisitos exigidos por la Carta Orgánica, las apoderadas y apoderados deberán acompañar además un acta donde conste que la autoridad o Junta Promotora respectiva ha aprobado las candidaturas propuestas y autorizado expresamente su presentación a los fines de su oficialización por la Junta Electoral Provincial.

Artículo 10.- Los avales debidamente presentados, con firmas certificadas por persona autorizada y las aceptaciones de cargos partidarios y/o electivos con igual requisito, deberán ser acompañadas en original y con un juego de fotocopia de toda la documentación presentada.

Artículo 11.- Los avales y aceptaciones de candidaturas solo servirán para el acto eleccionario para el cual fueron presentados y cuya fecha de realización deberá mencionarse en forma expresa en los mismos, no pudiendo en consecuencia ninguna lista invocar la existencia de esa documentación para justificar requisitos en elecciones posteriores.

Artículo 12.- Las apoderadas y los apoderados de las listas podrán solicitar a la Presidenta o Presidente y a la Secretaria o Secretario de la Junta Electoral Provincial una constancia del día y hora de la presentación de la respectiva documentación o bien el cargo pertinente extendido en fotocopia presentadas al efecto. En ningún caso dichas constancias implicaran aprobación de candidatura alguna, sino simple comprobante de su presentación a fines del trámite previsto para su oficialización.

Artículo 13.- Recibidas las listas serán exhibidas en la sede partidaria desde su presentación hasta el cuarto (4) día posterior al cierre del plazo para presentación de listas como así también en la Pagina Web mencionada en el Artículo 3 de este reglamento o en el lugar que determine la Junta Electoral Provincial.

Artículo 14.- Durante el periodo consignado en el artículo anterior los apoderados podrán deducir impugnaciones basadas en la falta de los requisitos exigidos para las candidatas y candidatos propuestos y/o las listas de candidatas y candidatos, las que serán resueltas por la Junta Electoral Provincial dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su presentación.

En ningún caso se oficializarán candidaturas y/o listas de candidatas y candidatos que no respeten los requisitos establecidos en el Artículo 1 de esta Carta Orgánica.

Artículo 15.- En el supuesto de hacerse lugar a la impugnación por falta de las condiciones en las candidaturas, la Junta Electoral Provincial emplazará a su reemplazo dentro de los tres (3) días corridos, bajo apercibimiento de proceder al corrimiento de la lista. 

Artículo 16.- Una vez oficializadas las candidaturas, las listas deberán presentar ante la Junta Electoral Provincial el modelo exacto de las boletas a utilizarse en los comicios y que ésta oficializará, teniendo en cuenta los requisitos exigidos por la Carta Orgánica y que deberán coincidir con los emitidos en los sufragios.

Artículo 17.- A partir de la convocatoria efectuada por el Consejo Provincial para elecciones internas a cargos partidarios y/o electivos, la Junta Electoral Provincial exhibirá los padrones en la Sede Partidaria o en el Sitio que defina para tal fin por el término de cinco (5) días a los efectos de las observaciones que se estime pertinentes, como también en su Página Web. Resueltas las observaciones o vencido dicho plazo, la Junta Electoral Provincial aprobará el padrón definitivo y los remitirá a la Justicia Electoral a los fines pertinentes.

Artículo 18.- Efectuado el escrutinio definitivo, la Junta Electoral Provincial proclamará a las candidatas y candidatos que resulten electas y electos respetando el Articulo 1 de esta Carta Orgánica, otorgando a los mismos un certificado o constancia y comunicará el nombre de los mismos y el resultado de las elecciones internas a la Justicia Electoral y al Consejo Provincial Partidario.

Artículo 19.- En todo cuanto no esté previsto en esta reglamentación se aplicará los instrumentos y las prelaciones establecidas en el artículo 64 de la Carta Orgánica.